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Constitución de Guatemala de 1879


Constitución de Guatemala de 1879


La Constitución de la República de Guatemala de 1879 fue la ley fundamental de la República de Guatemala entre 1879 y 1944. Fue emitida para satisfacer las necesidades del presidente Justo Rufino Barrios, quien ya había sido presidente desde 1873 y a quien le correspondió el primer mandato constitucional de seis años,[1]​ que habrían terminado en 1886, pero que quedaron truncados cuando murió el 2 de abril de 1885 en la batalla de Chalchuapa.[2]​ La constitución fue modificada en 1887 por el presidente Manuel Lisandro Barillas y luego en 1897 por el presidente José María Reina Barrios, este último para extender su mandato hasta 1902, pero que también quedó truncado cuando fue asesinado el 8 de febrero de 1898.[3]

Entre las características de la constitución se encuentra que solamente se consideraban como ciudadanos aquellos que supieran leer y escribir o que tuvieran profesión u oficio, dejando excluidos a la gran mayoría indígena del país, que era analfabeta. También garantizaba un trato digno y justo para los presos, lo que fue violentado una y otra vez por todos los regímenes que gobernaron sobre la base de ella, especialmente los del mismo Barrios, y los del licenciado Manuel Estrada Cabrera y del general Jorge Ubico.[1]

Principales artículos

La Constitución fue decretada en 11 de diciembre de 1879 y el Poder Ejecutivo le puso el "Ejecútese" el 12 de diciembre del mismo año. Por su parte, las reformas del 7 de noviembre de 1887 fueron aprobadas por el ejecutivo el mismo día, y al decreto número 4 del 8 de agosto de 1897, el mismo día de su emisión.[4]

Los artículos con interés histórico en la constitución de 1879 son:

Sobre la ciudadanía

De acuerdo a la constitución de 1879, eran ciudadanos:[5]

  • Los guatemaltecos mayores de veintiún años que sepan leer y escribir; ó que tengan renta, industria, oficio o profesión que les proporcione medios de subsistencia.
  • Todos los que pertenecen al ejército, siendo mayores de dieciocho años
  • Los mayores de dieciocho años que tengan un grado o título literario, obtenido en los establecimientos nacionales.[5]

Educación

Se formalizó que la educación fuera laica y que la educación primaria fuera obligatoria:

Concesiones

Los gobiernos liberales desde 1879 hasta 1944 se caracterizaron por otorgar concesiones a varias empresas y personas extranjeras, muchas veces en perjuicio de los intereses de la Nación. Barillas hizo la concesión de la construcción del Ferrocarril del Norte de Guatemala a un ciudadano francés que no construyó los tramos requeridos, mientras que Reina Barrios dio la concesión a una empresa estadounidense que aunque logró significativos avances -pues llegó desde Puerto Barrios hasta San Agustín Acasaguastlán no pudo concluir el difícil tramo montañoso entre Acasaguastlán y la Ciudad de Guatemala- antes de la Exposición Centroamericana de 1897.[7]​ Por su parte, Manuel Estrada Cabrera y Jorge Ubico hicieron concesiones a la empresa estadounidense United Fruit Company y a sus subsidiarias International Railways of Central America y The Great White Fleet, las que tuvieron el monopolio de la producción de banano, del ferrocarril, de Puerto Barrios y del transporte de carga desde y hacia Guatemala.[8]​ Todas estas concesiones se basaron en este artículo de la constitución de 1879:

En el caso de Estrada Cabrera y Ubico, ellos otorgaron concesiones a la UFCO por cien años.[9]

Religión

El pensamiento liberal era notorio por su anticlericalismo y oposición a la Iglesia católica y a la política administrativa y económica que esta había impuesto durante la época colonial y durante el gobierno de Rafael Carrera y Turcios y el Clan Aycinena.[10]​ Las autoridades conservadoras del gobierno de Rafael Carrera habían firmado un concordato con la Santa Sede para entregar a esta la educación del país y formalizar el diezmo obligatorio para el clero secular y la posesión de bienes a las órdenes regulares.[11]​ A partir de 1879 en Guatemala se prohibió a los miembros del clero intervenir en los asuntos políticos del país.

La prohibición de las instituciones monásticas que estipuló la constitución de 1879 se mantuvo vigente incluso en la Constitución que le siguió, la promulgada por la Revolución de Guatemala de 1944 y no fue derogada sino hasta que el gobierno de Carlos Castillo Armas estaba en el poder luego del derrocamiento de Jacobo Arbenz Guzmán. El arzobispo Mariano Rossell y Arellano cabildeó intensamente para que esto se derogara, y para que se permitiera que dichas agrupaciones pudieran poseer bienes en el país; esto quedó plasmado en la constitución de Guatemala de 1956.[13]​ Aunque publicara un escrito respecto a que la Iglesia Católica no buscaba privilegios en su lucha contra el gobierno de Arbenz, consiguió que tras el derrocamiento de este en junio de 1954, el gobierno del coronel Carlos Castillo Armas incorporara en la Constitución de 1956 lo siguiente, por primera vez desde 1879:[14]

  • la capacidad jurídica de la Iglesia Católica -y las de todos los otros cultos- para adquirir, poseer y disponer de propiedades, siempre y cuando se destinen para fines religiosos, de asistencia social o a la educación.[15]
  • que se declarara optativa la educación religiosa en locales oficiales: en el artículo 97 de la Constitución se indica que la ley regularía lo relativo a la enseñanza religiosa en locales oficiales y que el Estado no la impartiría pero la declaraba optativa. También garantiza la libertad de enseñanza en todos los otros establecimientos.[16]
  • que el Estado contribuyera al sostenimiento de la educación religiosa: en el artículo 111 se indica que las instituciones privadas que impartan educación gratuita serán exoneradas de determinados impuestos fiscales y municipales en compensación por sus servicios.[17]
  • que se declarara la posibilitad de que hubiese universidades privadas en Guatemala, siempre y cuando sus actividades académicas y títulos fueran aprobados por la Universidad de San Carlos de Guatemala.[18]

De esta forma, no fue sino hasta en 1956 la Iglesia Católica recuperó una parte del poder que perdiera en 1872, luego de que la Reforma Liberal expropiara las tierras, bienes y privilegios, en un ataque directo contra las órdenes del clero regular, ya que éstas eran los principales terratenientes del Partido Conservador de Guatemala de entonces.[19]

Rossell Arellano restauró al Palacio Arzobispal y la residencia del Obispo Francisco Marroquín, en San Juan del Obispo, Sacatepéquez.[20]​ En 1959 se realizó el Primer Congreso Eucarístico Centroamericano. Poco a poco logró el retorno de las órdenes religiosas a Guatemala y participó en varias sesiones del Concilio Vaticano II, organizado por el papa Juan XXIII.[14]

El 6 de enero de 1960 el arzobispo de Guatemala Rossell y Arellano devolvió el complejo de San Francisco a los frailes franciscanos.[21]

Emisión del pensamiento

Aunque la Constitución lo garantizaba, los gobiernos dictatoriales que se instituyeron en el país eliminaron la libre emisión del pensamiento. Solamente los gobiernos de Barillas y de Reina Barrios toleraron la libre emisión del pensamiento durante parte de sus gobiernos, mientras que durantes los largos regímenes de Barrios -12 años -, Estrada Cabrera -22 años- y Jorge Ubico -14 años-, la prensa estuvo totalmente supeditada a las directrices del gobierno e incluso el presidente tenía su propio órgano semioficial, como el caso de Estrada Cabrera que tenía el Diario de Centro América y Jorge Ubico tenía El Liberal Progresista.[22]

Prisiones

Los siguientes son los artículos correspondientes a las garantías que tendrían quienes cayeran presos:

Aunque estos artículos garantizaban la integridad física de los prisioneros, muchos de los gobiernos liberales recurrieron a torturas, intimidaciones y juicios especiales y secretos principalmente en contra de los presos políticos, quienes eran aquellos que eran considerados o acusados de ser opositores al régimen de turno, y que muchas veces eran víctimas de robo de propiedades o bienes por parte de autoridades.[25][26]​ La mayoría de vejámenes se realizaban en la Penitenciaría Central de Guatemala.[25][26]

Organización del Poder Legislativo

Las atribuciones del legislativo, aparte de emitir las leyes correspondientes eran:

  • Nombrar los Designados a la presidentecia en las últimas sesiones de cada año[28]
  • Dar posesión al Presidente de la Ropública y recibirle la protesta de ley[28]

Organización del poder ejecutivo

Los artículos 65 y 66 definían a quienes podían optar al cargo de presidente:

Mientas que el artículo 72 lo hacía para los que pudieran optar al cargo de ministro:

Consejo de Estado

Disposiciones transitorias 1879

Las disposiciones transitorias se reproducen a continuación, ya que demuestran como la constitución se adecuó a las necesidades del entonces presidente, Justo Rufino Barrios, quien ya llevaba siete años en el poder y quien resultó elegido para el primer período presidencial de seis años que se iniciaba en marzo de 1880:

Modificaciones de 1887

Artículos de la Constitución reformados por el decreto de 5 de noviembre de 1887 a solicitud del general Manuel Lisandro Barillas:

Atribuciones dictatoriales para el ejecutivo

En 1887 el general Barillas suspendió las garantías constitucionales y asumió poderes dictatoriales amparado en las siguientes atribuciones del poder legislativo:

Designado a la presidencia

El período de la presidencia estipulado por la constitución de 1879 era de seis años.[34]​ Una de las estipulaciones que más fue ignorada y que eventualmente fue modificada es la del designado a la presidencia. En el caso de Justo Rufino Barrios, el designado era Alejandro M. Sinibaldi pero fue obligado a renunciar a los dos días; el designado de Reina Barrios era Manuel Estrada Cabrera quien tendría que haber convocado a elecciones en las que él no participaba pero se perpetuó por veintidós años en el poder; y en el caso de Lázaro Chacón el designado, general Mauro de León fue ignorado en favor de Baudilio Palma y eventualmente asesinado durante un golpe de Estado contra Palma.[35]

Para ser electo Designado, se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Poder Ejecutivo quedará á cargo del primer Designado, y en defecto de este, del segundo. El Designado, en tal caso, convocará á elección de Presidente, dentro de los ocho días que siguen al de la falta absoluta; entendiéndose que la elección no podrá recaer en el mismo Designado.[37]​ Para ser secretario de estado se requiere tener más de veintiún años y estar en ejercicio de los derechos de ciudadano.[37]

Disposiciones transitorias 1887

Las disposiciones transitorias dejaron en efecto los tratados realizados por el gobierno de Barrios, especialmente el de límites con México, conocido como Tratado Herrera-Mariscal. También el Concordato de 1884, que al final no fue corroborado por el gobierno de Barillas.[38][39]

Nómina de diputados y ministros que firmó las reformas de 1887

La junta directiva de la Asamblea que firmó el decreto de reformas de 5 de noviembre de 1887 fue:[40]

  • Ramón Uriarte, diputado por Atitlán, Presidente.
  • J. Pinto, diputado por El Quiché, primer Vicepresidente.
  • José María Reina Barrios, diputado por Izabal, Lívingston —entonces el principal puerto guatemalteco en el Mar Caribe—, segundo Vicepresidente.
  • Rafael Montúfar, Secretario, diputado por Chiquimula.
  • Ramón A. Salazar, Secretario, diputado por Guatemala -futuro editor de La Ilustración Guatemalteca.
  • M. Carrillo, Secretario, diputado por Huehuetenango.[40]

El gabinete que autorizó esta modificación estaba conformada de la siguiente forma:

  • Presidente de la República: Manuel Lisandro Barillas Bercián
  • Ministro de Gobernación y Justicia: Francisco Anguiano
  • Ministro de Fomento: Salvador Barruria
  • Ministro de Relaciones Exteriores: Lorenzo Montufar y Rivera
  • Ministro de la Guerra: general Calixto Mendizábal
  • Ministro de Instrucción Pública: Manuel A. Herrera.
  • Ministro de Hacienda y Crédito Público: Mauricio Rodríguez.[40]

Modificaciones de 1897

En 1897, tras el fracaso de la Exposición Centroamericana y la crisis económica de Guatemala tras la caída del precio internacional del café y de la plata que dejaron al país inmerso en una deuda considerable - conocida como la Deuda Inglesa - el presidente Reina Barrios convocó a un reducido número de diputados para que modificaran la constitución de modo que la reelección presidencial fuera permitida. Como resultado, se alzó el exministro y excandidato presidencial Próspero Morales en el occidente del país, en la fracasada Revolución quetzalteca en septiembre de 1897,[41]​ y hubo otra fallida invasión desde el oriente; al final, el presidente Reina Barrios fue asesinado el 8 de febrero de 1898.[3]

Artículo 2- — El artículo 42 queda así:

La Asamblea no puede dictar resoluciones con fuerza de ley, sin la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone; pero para la apertura y clausura de sus sesiones, bastará la reunión de quince diputados; así como para la calificación de credenciales y para dictar todas las medidas conducentes á que no dejen de tomar posesión los electos y á que siempre haya mayoría en la Asamblea.[42]

Entre las disposiciones transitorias, se incluyó la verdadera razón por la que se realizaron las enmiendas a la constitución:

Los diputados que fueron convocados para realizar las enmiendas, y que aparecen como firmantes de las mismas fueron:[44]

  • Mariano Cruz, Presidente
  • Francisco González Campo, primer Vicepresidente.
  • Arturo Ubico Urruela, segundo Vicepresidente.
  • Joaquín A. Mandujano, primer Secretario.
  • F. García, segundo Secretario.
  • Manuel E. Vega, cuarto Secretario.
  • Listado del resto de diputados firmantes: Carlos Herrera y Luna, Carlos Márquez, Juan P. F. Padilla, Emilio Ubico, Manuel Posadas, F. Briones, Luis García León, Antonio González Saravia, Francisco Amado, Ignacio G. Saravia, Jorge Vélez, F. Neri Prado, Antonio de Aguirre, José Rodríguez, Jorge Arrióla, F. Contreras B., J. Simón Aguirre, Luis Molina, Federico C. de la Peña, V. Sáenz, J. Antonio Godoy, P. Ramos, J. Eduardo Girón, E. Martínez Sobral, Salvador Osorio, Antonio Batres Jáuregui, M. A. Urrutia, José Domingo Sosa, V. Marroquín, Pedro Gálvez Portocarrero, Felipe de J. Quintana, Romualdo Fuentes, Gregorio Romero, Silvano Duarte, F. Ayala.

El decreto fue pasado al ejecutivo, que lo aprobó el mismo 30 de agosto de 1897; los miembros del gabinete de Reina Barrios que firmaron fueron:

  • Presidente: José María Reina Barrios
  • Ministro de Gobernación y Justicia: Manuel Estrada Cabrera
  • Ministro de Hacienda y Crédito Público: J. M. González.
  • Ministro de Relaciones Exteriores: Jorge Muñoz
  • El viceministro de Instrucción Pública: Ramón Aceña
  • El viceministro de Fomento: José D. Moran.
  • Subsecretario de Guerra: V. Orantes.[44]

Otras consituciones políticas de Guatemala

Las Constituciones que han regido en Guatemala son las siguientes:

Véase también

  • Portal:Guatemala. Contenido relacionado con Constitución política.
  • Constitución de Guatemala de 1956
  • Constitución de Guatemala de 1985
  • Historia del Derecho en Guatemala
  • Penitenciaría Central de Guatemala
  • Lorenzo Montúfar y Rivera
  • Recopilación de Leyes de la República de Guatemala
  • Reforma Liberal
  • Tratado Herrera-Mariscal
Collection James Bond 007

Notas y referencias

Referencias

Bibliografía


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