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Agustín Jerónimo de Iturbide


Agustín Jerónimo de Iturbide


Agustín Jerónimo de Iturbide y Huarte (Valladolid, Reino de México, 30 de septiembre de 1807- Nueva York, Estados Unidos, 11 de diciembre de 1866) fue un noble mexicano, primogénito del emperador Agustín I de México y de su esposa Ana María Huarte, fue bautizado en el Sagrario de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de México, el 30 de septiembre de 1807, fue el mayor de nueve hermanos.[1]

Biografía

Cuando el 20 de mayo de 1822 el Soberano Congreso Constituyente mexicano proclamó a su padre como Emperador Constitucional de México con el título de Agustín I, este lo designó heredero de la corona meses más tarde y le otorgó los títulos de Príncipe Imperial y la condecoración de la Gran Cruz de la Orden Imperial de Guadalupe.

A la caída del Imperio, en marzo de 1823, se trasladó con sus padres a Europa, donde permaneció aun cuando aquellos regresaron a México. Antes de partir su padre le dejó en el Ampleforth College, en Yorkshire, Inglaterra; y se despidió con una carta en la que le recomendaba ser "un buen hijo, un buen hermano, un buen patriota para desempeñar dignamente los cargos que la Providencia divina te destina".

A los veinte años, Agustín pasó a la Gran Colombia donde permaneció hasta 1830 a las órdenes del libertador Simón Bolívar,[1]​ de quien fue nombrado ayudante, y que lo estimaba mucho.[2]

Pero Bolívar, que sólo deseaba amparar a un joven valiente en desgracia, ante una reclamación del ministro de Relaciones Exteriores mexicano, mandó decir que "calmase el ánimo, pues este asunto no le competía por mil razones".[2]​ Iturbide acompañó a Bolívar hasta los últimos momentos de su vida. En el informe oficial sobre la muerte del héroe (Boletín de la Academia Nacional de la Historia, no 104. Caracas) se explica que "jugó a la manilla, apoyado en su edecán Iturbide... que a poco le ayudó a subir la escalera antes de acostarse".[2]

Bolívar falleció el 17 de diciembre de 1830 y Agustín Jerónimo regresó a su patria integrándose al Servicio Exterior mexicano.[3]​ El Congreso mexicano había levantado la proscripción de la antigua familia imperial y en marzo de 1831 el expríncipe heredero fue nombrado secretario de la legación de México en Estados Unidos, con un sueldo de 3500 pesos anuales; desempeñó el cargo hasta el 29 de marzo de 1833. Al día siguiente fue trasladado a Londres con el mismo sueldo y en 1835 pasó a desempeñar las funciones de encargado de negocios, hasta 1838.[2]​ En 1847, durante la invasión norteamericana a México, tiene una aparición fugaz en la batalla de Padierna, un día antes de la batalla de Churubusco. Lo narra Guillermo Prieto quien estuvo presente en la batalla: "Recuerdo el momento en que el joven Agustín Iturbide se puso al frente del batallón de Celaya gritando: ‘¡Conmigo muchachos, mi padre es el padre de nuestra Independencia!, me conmovió hondamente”.[2]​ Sin embargo, no se menciona más la participación de Agustín de Iturbide Huarte, en ninguna otra referencia histórica de la invasión.

Agustín Jerónimo pasó los últimos años de su vida en los Estados Unidos de América. Murió en Nueva York el 11 de diciembre de 1866 en el Hotel Clarendon,[1]​ a causa de complicaciones de la enfermedad de Bright. Fue sepultado en la ciudad de Filadelfia, en la capilla de San Juan. Al morir sin descendencia legítima, le sucedió en la jefatura de la familia su sobrino Agustín de Iturbide y Green, hijo de su hermano Ángel de Iturbide.

Decreto

El Soberano Congreso Mexicano Constituyente decretó el 22 de junio de 1822[4]​ lo siguiente:

Plan Definitivamente Regenerador

El 1 de diciembre de 1855, el Partido Conservador en respuesta a la expedición de las primeras Leyes de Reforma, promulgaron el Plan Definitivamente Regenerador[5]

Pacto de Chapultepec

Maximiliano de Habsburgo queriendo honrar la memoria de Agustín de Iturbide, por los justos títulos que tiene para reclamar la gratitud de la Nación, y deseando a la vez los hijos del mismo facilitar por su parte, todos los medios que puedan conducir a la realización de la noble demostración que S.M. ha concebido; de orden de S.M., el Ministro de Negocios Extranjeros, José Fernando Ramírez, encargado del Ministerio de Estado, y los Señores Agustín Jerónimo, Ángel y Agustín Cosme, y la Señorita Josefa de Iturbide han convenido en lo siguiente:

  • Art. 1.º. S.M. dará una alta posición a los dos nietos del Emperador, D. Agustín y D. Salvador, así como también a la hija del mencionado Emperador, D. Josefa de Iturbide.
  • Art 2.º. Proveerán SS. MM. a los gastos de educación de los mencionado dos nietos del Emperador Agustín, adecuada a su rango, así como a los de mantenimiento de los mismos y de D. Josefa.
  • Art. 3.º. En muestra de la especial protección y favor que S.M. quiere dispensar a los mencionados nietos del Emperador, don Agustín y don Salvador, S.M. se constituye tutor y curador de ellos, nombrando a D. Josefa de Iturbide co-tutora.
  • Art. 4.º . A los Sres. D. Agustín, D. Ángel y D. Agustín Cosme de Iturbide, prometen por sí, por D. Sabina y por su descendencia legítima, no volver nunca al Imperio sin previa autorización del Soberano o su legítima Regencia.
  • Art. 5.º. El Gobierno de S.M. mandará entregar por la Caja Central del Estado, a los señores D. Agustín, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide la suma de $30,000 al contado y $120,000 en letras sobre París al curso de cambio, y pagaderos $60,000 el 15 de diciembre del presente año y $60,000 el 15 de febrero de 1866, lo que hace un total de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos) a cuenta del crédito que tienen contra la Nación.
  • Art. 6. El Gobierno de S.M.I. hará liquidar la cuenta o cuentas de la familia del Libertador Iturbide, tanto las que le pertenecen, como las que le correspondan por herencia, y reconocerá el crédito que le resulte.
  • Art. 7.º. El Gobierno de S.M. dará las órdenes convenientes para que las pensiones que disfrutan actualmente los Sres. D. Agustín Jerónimo, D. Ángel, D. Agustín Cosme, D.ª Josefa y D.ª Sabina de Iturbide, les sean pagadas con toda puntualidad y sin descuento alguno, en el punto de su residencia o en el más inmediato si con aquel no tuviere México relaciones mercantiles.
  • Art. 8.º. El Gobierno de S.M. concede a los mencionados Sres D. Agustín, D. Ángel y a D.ª Sabina, sobre las pensiones que actualmente disfrutan, una asignación anual y vitalicia de $6,100 (seis mil cien pesos) al primero, $5,100 (cinco mil cien pesos) al segundo, cuya anualidad recibirá la Señora esposa de D. Ángel en caso de fallecimiento de este, y $1,524 (un mil quinientos veinticuatro pesos) a la última, así como también el pago al Sr. D. Agustín Cosme del sueldo íntegro que corresponde a su grado militar.

Ascendencia


Collection James Bond 007

Referencias

Bibliografía

  • González Navarro, Moisés (2006). «La Ley Juárez». Historia Mexicana (México: El Colegio de México) LV (003): 947-972. ISSN 947-972 . Consultado el 5 de julio de 2012.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Méndez Reyes, Salvador (1996). El hispanoamericanismo de Lucas Alamán (1823-1853). Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México. ISBN 968-835-309-4. Consultado el 16 de julio de 2012. 
  • Rivera, Agustín (1994). Anales mexicanos: la Reforma y el Segundo Imperio. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-3393-5. Consultado el 16 de julio de 2012. 

Text submitted to CC-BY-SA license. Source: Agustín Jerónimo de Iturbide by Wikipedia (Historical)