En filosofía, se entiende por bien común, aquello que es compartido por y para beneficio de todos los miembros de una comunidad en sentido general, no sólo físico o económico.
Este término abarca el conjunto de aquellas condiciones de vida social, con las cuales los seres humanos, familias y la sociedad pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propio concepto de perfección.[1]
En esta concepción, el bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad, ya que ese bien es indivisible y sólo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido.[2] Afecta a la vida de cada uno, exige prudencia, especialmente por parte de aquellos que ejercen autoridad.[3] Posiciones fuertemente influidas por este punto de vista han sido incorporadas en las constituciones y legislaciones de numerosos países y es uno de los principios de la doctrina social de la Iglesia católica a partir de la encíclica Rerum Novarum. En la encíclicas posteriores se ha seguido profundizando en su concepto.
Esta percepción deriva de los clásicos griegos (principalmente Platón y Aristóteles) a través de la tradición escolástica, especialmente del trabajo de quien es considerado su más grande representante: Tomás de Aquino, quien reintroduce el tema en su Suma teológica -cuestión 98- cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma que esta:
Asimismo, el bien común es también fin común. En las palabras de Píndaro: ''llega a ser el que eres''. A partir de eso, Tomás de Aquino sugiere:
Esto supone que sería el deber común o general adecuar la acción de todos (por lo menos, dentro de ciertos límites) a la preservación u obtención de ese bien: “Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910).
Algunas menciones en la Rerum Novarum:
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El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de Jacques Maritain. Para este filósofo católico, el fin de la sociedad política es perseguir el bien común. Pero este bien común no es la mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, ''incluso en el orden matemático seis es algo más que tres más tres''. Es decir, que el número seis tiene vigencia propia e independiente de los sumandos e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y, a su vez, puede combinarse con entidad propia en la serie de los números, en cifras de valor absoluto y relativo ad infinitum.
Repite:
Pero ese compromiso, aunque total, no ocurre en virtud de cuanto hay en la persona y cuanto le pertenece. Dice Maritain:
Por su carácter de bonum, el bien común no puede ser una resultante del simple querer individual, el pecado rousseaniano de desencajar la voluntad de su propia naturaleza. Ni la mayoría ni la unanimidad pueden cambiar la idiosincrasia de la bondad. La democracia no es simple aritmética. Los valores humanos no obedecen a criterios estadísticos. La calidad no es procreación de la cantidad.
Por carácter de común, este bien abarca tanto a la sociedad como a la persona. Es pues común "al todo y a las partes, digo a las partes como si fueren todos, porque la noción misma de persona, significa totalidad". En otras palabras, en tanto se es "individuo" se es parte de la sociedad y en cuanto se es "persona ", es decir, algo más que simple fragmento de materia, se participa de lo social en cuanto se permite al hombre la realización plena de sus más altas funciones en este sentido, "per se". No es el ser humano simple elemento sirviente del Estado. Este personalismo de Maritain es asiento básico para condenar toda forma de totalitarismo que siempre pretende absorber hasta las funciones más espirituales del ciudadano. Y, al mismo tiempo, implica un rechazo de la tesis individualista liberal que considera al hombre como simple átomo social.
Aunque resulta obvio no está de más insistir, y es el propio Maritain quien lo expresa, que el individuo y la persona no son dos seres distintos:
Según Maritain, el bien común implica tres elementos fundamentales:
1) Redistribución, ayuda al desarrollo personal.
2) Autoridad, es su fundamento.
3) Moralidad intrínseca.
Es decir, la función del bien común obliga a compartir los bienes sociales para beneficio de la persona, para su perfección. De ahí que todo bien comunitario revierte sobre las personas, se redistribuye la participación común. Maritain trató de resumir o de empatar el doble aspecto de su doctrina: personalismo comunitario. La autoridad ha de imponerse sólo tanto cuanto sea necesario a estos propósitos comunitarios. Y no se puede justificar el maquiavelismo para explicar la acción estatal. Una ley injusta no es ley.
Implica:
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:
Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es, también, uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.
El concepto de bien común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello, no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana” (PT, n. 55).
No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No se habla aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Se habla de condiciones de posibilidad.
En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas
La sociedad se ordena a la persona;
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Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás.
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El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n. 59).
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Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y volver más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre, considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272).
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Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.
Caben dos extremos:
Actualmente, al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales según criterios de justicia y moralidad, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos;
Por lo mismo, se suele señalar la importancia de los elementos económicos y como suele impactar a los individuos;
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