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Consejo de Obras Públicas


Consejo de Obras Públicas


El Consejo de Obras Públicas (COP) es el órgano colegiado superior, de carácter técnico, asesor y consultivo de los Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de obras públicas relacionadas con la construcción, explotación, gestión y conservación de sus infraestructuras, el dominio público vial, hidráulico y marítimo-terrestre, la vivienda y el urbanismo, los transportes terrestres y el medio ambiente. El COP está adscrito orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de éste y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la esfera de sus respectivas competencias.

El Consejo de Obras Públicas ejerce su función asesora y consultiva mediante la emisión de dictámenes en aquellos asuntos en que sea requerido por los órganos superiores y directivos de ambos Departamentos, sobre materias propias de la competencia de los mismos; así como desarrollar, además de la función asesora y consultiva, cuantas actividades se refieran a relaciones con organismos y entidades de Derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la organización, asistencia y colaboración respecto de cualesquiera clase de seminarios y congresos, así como participar en la realización de estudios y toda clase de formación en general, todo ello relacionado con el ámbito de sus competencias materiales.

Historia

Antecedentes

La Junta Consultiva de la Dirección General de Caminos, Canales y Puertos, creada por Orden de 14 de abril de 1836, constituye el antecedente histórico del COP. Dicha Junta asumió, de acuerdo con la citada disposición, las funciones consultivas e inspectoras de la mencionada dirección general. Durante todo el siglo XIX hubo reformas en su Reglamento, hasta que, por Real Decreto de 9 de agosto de 1900, se suprimió la Junta Consultiva y fue creado el Consejo de Obras Públicas, fijando la composición y atribuciones del organismo y aprobando el reglamento por el cual habrá de regirse'.[1]

Una modificación normativa de gran interés para el Consejo se produce a través del Real Decreto de 2 de noviembre de 1906, por el que se crean «con caracteres de permanencia y de subdivisión de servicios, las Inspecciones generales de carreteras y caminos vecinales, de ferrocarriles, de obras hidráulicas y de puertos y servicios marítimos», con lo que se dividían y separaban las funciones consultivas e inspectoras.

El Decreto de 9 de febrero de 1933 decidió la disolución del Consejo de Obras Públicas, al ser sustituido por los Consejos especializados de Obras Hidráulicas, de Carreteras, de Puertos y de Ferrocarriles. Pero, casi inmediatamente, por Decreto de 30 de septiembre de 1933, «se crea una Junta Superior Consultiva de Obras Públicas» que «emitirá dictamen en los asuntos que afecten a dos o más servicios del ramo».[1]

Historia reciente

En fechas posteriores se fueron aprobando diversos reglamentos que rigieron el funcionamiento del Consejo, siendo el más trascendente el que unificó a éste con el Consejo Superior de la Vivienda mediante el Real Decreto 2829/1978, de 10 de noviembre.[2]​ Los sucesivos cambios en la organización departamental en el período comprendido entre 1985 y el momento presente, produjeron la sucesiva adscripción del Consejo a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes (1991), Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (1993) , Ministerio de Fomento (1996),[3]​Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2019) y últimamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (2023).

El Real Decreto 758/1996, que crea los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente; y la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado influyeron de forma determinante en el Consejo de Obras Públicas, exigiendo su reorganización.

El mencionado Real Decreto de 1996, al crear, como se ha dicho, los ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, repartió las funciones atribuidas al Consejo de Obras Públicas y Urbanismo entre ambos departamentos ministeriales. Por otra parte, el Real Decreto 1886/1996 adscribe orgánicamente el Consejo al Ministerio de Fomento, a través de su Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional también del Ministerio de Medio Ambiente en la esfera de sus respectivas competencias (situación que se mantiene en la actualidad, tras las diversas reestructuraciones ministeriales).[4]

La Ley 6/1997 desarrolló, los principios recogidos en la Constitución de 1978, en los aspectos generales de la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y, en particular, su Capítulo IV está dedicado a los órganos colegiados, como es el caso del Consejo, y estableció, en sus disposiciones transitorias, la obligación de la adaptación de los organismos de la Administración General del Estado a sus prescripciones.

Por todo ello, hubo que adecuar el reglamento del Consejo de Obras Públicas y Urbanismo a las anteriormente citadas disposiciones legales, lo que se materializó con la aprobación de un nuevo reglamento, por Orden del ministro de la Presidencia, de 30 de septiembre de 1999, que modifica ligeramente el título para recuperar su denominación tradicional.[1]

Estructura orgánica

El Consejo de Obras Públicas (COP) se estructura mediante un Presidente, un Secretario General, el Pleno, y las Secciones:[3]

Presidente

El Presidente es el encargado de presidir y convocar el Pleno así como asignar trabajos a las secciones y dictar todas aquellas normas que se requieran para el buen funcionamiento del Consejo. El Presidente de Sección de más antiguo nombramiento sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, con las mismas facultades y obligaciones de aquel. Asimismo, colaborará en el ejercicio de las funciones que incumben al Presidente y realizará las misiones que especialmente éste le encomiende.

El nombramiento y separación del Presidente se efectúa por Orden del Ministro del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa conformidad del Ministro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, entre funcionarios en activo de Cuerpos de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija la titulación universitaria superior, con un mínimo de veinte años de servicios en el Cuerpo de que se trate.[3]

Secretario General

El Secretario general es libremente nombrado y separado por el subsecretario de Fomento, previa conformidad del subsecretario para la Transición Ecológica, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los Consejeros que formen parte del mismo. Por esto, el Secretario general también es conocido como Consejero-Secretario General. El secretario general se encarga de coordinar los trabajos del Consejo así como el control y tramitación de toda la información. Se encarga asimismo de realizar el proyecto de presupuestos y gestionar los recursos humanos.[3]

Pleno

El Pleno está integrado por la totalidad de los consejeros, y debe dictaminar sobre los siguientes asuntos:[3]

  • En los asuntos que hayan de ser informados por el Consejo de Estado.
  • En materias que, siendo normalmente competencia de las Secciones acuerde el Presidente del Consejo someterlas a Pleno, bien por propia iniciativa o por solicitarlo así bien los titulares de los órganos superiores de cualquiera de los dos Ministerios de Fomento o para la Transición Ecológica, bien cualquiera de los Presidentes de Sección.
  • En las mociones, estudios o propuestas que se estime oportuno elevar a los ministros competentes en orden a un mejor desarrollo de las actuaciones de ambos Departamentos.

Secciones

Las Secciones son la forma de trabajo más común del Pleno. Se componen de un número reducido de consejeros que se encargan de dictaminar sobre todos los asuntos de su especialidad que no sean de la competencia del Pleno, pudiendo previamente estudiarse en Sección las Ponencias que cada una vaya a remitir al Pleno, si así lo acuerda el Presidente de la Sección competente. Cada sección posee un presidente que preside y convoca la Sección, coordina los trabajos y nombra a los ponentes.

Actualmente existen tres secciones:[3]

  1. Sección de Asuntos Generales, que conocerá de los aspectos técnicos y económicos que se refieran a la contratación pública, reclamaciones de indemnizaciones contra la Administración, caducidad y revocación de concesiones y autorizaciones, expedientes sancionadores y cuestiones suscitadas por medio de recursos administrativos y, en especial, recursos extraordinarios de revisión, tanto respecto a materias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como de Transición Ecológica.
  2. Sección Técnica de Fomento, que conocerá de las cuestiones concretas de contenido eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los centros directivos del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  3. Sección Técnica de Medio Ambiente, que conocerá de las cuestiones concretas de contenido eminentemente técnico y económico, en que sea consultado por los Centros directivos del Ministerio para la Transición Ecológica.

Composición

El número de Consejeros que pueden ser nombrados ha de ser como mínimo de diez y como máximo de trece y son nombrados por Orden del ministro de Fomento, de entre funcionarios en activo, con una antigüedad mínima de quince años en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior, con arreglo a las normas en cada momento vigentes sobre provisión de puestos de trabajo por los funcionarios públicos.[3]

Composición actual

Actualmente está compuesta por 9 consejeros:

Lista de presidentes

Desde 1900, éstos han sido sus presidentes:[6]

Referencias


Text submitted to CC-BY-SA license. Source: Consejo de Obras Públicas by Wikipedia (Historical)

Articles connexes


  1. Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  2. Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Uruguay
  3. Ministerio de Transportes (España)
  4. Ministerio de Fomento y Obras Públicas del Perú
  5. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  6. Subsecretaría de Transportes
  7. Ministerio de Obras Públicas (Panamá)
  8. Edificio Retiro de la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
  9. Consejo de Ministros del Perú
  10. Consejo Nacional de Administración
  11. Secretaría de Bienestar
  12. Consejo de Estado (Francia)
  13. Consejo de Monumentos Nacionales
  14. Consejo Interprovincial de Santander, Palencia y Burgos
  15. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalidad Valenciana
  16. Ministerio de Obras Públicas (Emiratos Árabes Unidos)
  17. Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
  18. Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
  19. Consejo Soberano de Asturias y León
  20. Consejo Nacional de Gobierno


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